lunes, 30 de mayo de 2016

Titulos de Tierras de Teocaltichillo, Tuitan y Hacienda de San Andres Jalpa Zacatecas

He aquí el documento paleografía do por el Prof. Arturo Reyes Viramontes sobre estos pleitos atrás expuestos:      







Testimonio de las medidas ejecutadas en dos Caballerías de tierras

Pertenecientes en propiedad de los indios del pueblo de Xalpa del Barrio de Arriba, en el que se incluye el compromiso celebrado entre dicho. Pueblo y el de Teocaltichillo e igualmente la aprobación de todo lo referido.

El papel está sellado al margen, y en el centro tiene la siguiente Inscripción encerrada en un cuadrilongo de pequeños circules que dice:
            SELLO SEGUNDO DOCE REALES. AÑO
            DE MIL OCHOCIENTOS CUATRO  OCHO-
            CIENTOS CINCO.
En día, mes, año (que con quince de noviembre de mil setecientos treinta y uno). En dichos términos del referido pueblo de Xalpa. Yo dicho Juez Comisario teniendo presente el que los Indios de dicho pueblo me presentaron (MAPA) un mandamiento acordado, librado  por el señor Doctor don Juan de Canseco y Quiñones del Consejo de su majestad Presidente  y Gobernador  que fue de este reino, a pedimento de Andrés Saucedo  sometido al Alcalde Mayor de esta Jurisdicción su fecha en Guadalajara a nueve de agosto de año pasado de seiscientos  y cuarenta para que hicieran las desinencias en razón del reconocimiento y medida de un sitio de ganado Mayor y ocho caballerías de Tierra, en dicho sitio en un arroyo de una ladera que baja de la sierra de Nochistlan detrás de una Mesilla que hace a mano derecha  yendo del pueblo de Jalpa al valle de Guaxucar y las Caballerías; dos de ellas en Tepetizasco en un Arroyo de Agua Hacía abajo; otras dos en la junta que hace el arroyo del  Maquesco, con el río de Guaxucar en unos aconeos que hace dicho río, y arroyo; y los otros dos arroyos de arriba de un pueblo despoblado llamado Guanuxco que cupieran, en unas diligencias parecen que los Naturales de dicho pueblo pidieron la Merced  pretendida por dicho Andrés de Saucedo; y así mismo se me hizo presentación del titulo de antecedentes me habían demostrado, librado por el señor  Presidente Licenciado Don Pedro Fernández de Baeza a favor de  Don Juan de Alvarado, su fecha  en dicha ciudad de Guadalajara a treinta uno de octubre del año pasado de seiscientos y cincuenta y tres a favor de Don Juan Alvarado en que se hace mención de haber pretendido el susodicho  en aquel superior  Gobierno se hicieron las diligencias acordadas en razón  de un reconocimiento y medidas de un sitio de ganado Mayor y dos caballerías de tierra en el Puerto de Tuytan al mismo que hace años antes había pertenecido a dicho Andrés de Saucedo, como consta con las diligencias ya citadas, y opuestas a dicha  pretensión de los Naturales del mismo pueblo de Xalpa, y en que vista de todo y De lo que le respondió por el Señor Fiscal de su majestad, le hizo la Merced al referido don Juan de Alvarado de dicho sitio y dos Caballerías de Tuytan, en que así mismo consta que susodicho hizo cesión y traspaso.

De estás tierras de los referidos Naturales por Escritura que otorgo ante el Alcalde Mayor de esta Jurisdicción don Diego de las Marinas.  Su fecha en el Pueblo de Xalpa a 2 de Agosto del año de seiscientos noventa y cuatro, y que dichos indios aprendieron, posesionaron y pacificaron en dicho puerto de Tuytan  que se las dio Don Diego de Sandoval Teniente de está Jurisdicción, a siete de septiembre del seiscientos y cincuenta y seis; teniendo asimismo  presente un titulo librado por el Señor Juez Privativo Licenciado don Francisco Centellas, a favor de los Indios Naturales del Pueblo de Tengualtichillo, que estos se me han presentado, en que constan que dicho señor los hizo Merced como de medio Sitio Ganado Mayor en el Puerto de Tecuesco lindando por el poniente con las tierras de un pueblo, por el Norte las de las Haciendas de San Andrés y otras de la Cofradía de dicho pueblo de Xalpa en atención a todo lo cual y en que todos los recados citados procede acreditado el derecho de dichos indios de Jalpa tiene a la tierra que puedan ocupar dos Caballerías en el Arroyo referido de Tetpizasco por no constar mencionado después de su contradicción, a otra persona alguna; y de ninguno que las asiste a las tierras y Puerto de Maqueso en atención a estas ya mencionadas a dichos Indios de Tengualtichillo, lo explique todo y di a entender a los Indios de ambos pueblos por medio de Interprete y en sus escribanos que son muy ladinos en la lengua Castellana y de consentimiento a todos se pasó a medir dichas dos Caballerías de esta manera: Estando en la Mohonera esquina Norte y  Oriente de dicho sitio de Ganado Mayor en Tuytan señalada en el Mapa con él numera 2  se reconoció a satisfacción de todos por medio del Abusón, el viento del Norte, y con la referida cuerda de cincuenta varas visuales se midieron guiados por los mismos Indios de ambos pueblos estos propios la cuerda de veintidós cordeles y cuatro varas más, que terminaron en el bordo de un Arroyo hondo seco de peñas  tapadas que manifiesta él numero 27 sobre la misma peña y desde ella se observa el viento de la Poniente, y para el se midieron otros veintidós cordeles y cuatro varas que llegan a la otra banda del mencionado arroyo de Tetpizasco donde se puso Mohonera como se vera por el numero 2. Aunque la mayor parte de la tierra que se incluye  en estas Dos Caballerías parece pertenecer a dicha Hacienda de San Andrés; que consistió en que se ejecutase así esta medida el Señor Marqués del Castillo de Ayza como actual dueño, y poseedor de dicha  Hacienda, deseosos de que ambos pueblos se transijan y compongan desistiendo unos y otros del pleito que ha muchos siguen entre sí, sobre la propiedad que pretenden a dicho puerto de Tetpizasco, y que desisten del odio y la mala voluntad que hay entre si y el que puedan resultar graves consecuencias, en cuyo estado se suspendió esta diligencia por ser ya tarde como por haberlo pedido unos y otros indios para conferir entre si el modo de esta composición. Y para que todo conste lo pongo por diligencia que firmaron las partes que supieron escribir, conmigo dicho Juez y testigos de mi asistencia: El Marqués del Castillo de Ayza: Juez de Guerra y escribano del pueblo de Tegualtichillo Eugenio de Figueroa. A ruego de mi Alcalde Andrés Bravo. José de Tapatía Palacios. Juan José de Villalobos: Agustín Antonio de Yañes: José Velez. En el campo y Puerto de Tetpizasco con diecisiete de noviembre de mil setecientos treinta y un años. Yo dicho Juez Comisario para efecto de concluir la medida y entero de las dos Caballerías que contiene la  Diligencia estando en la Mohonera de dicho Norte Poniente de dichas Caballerías demarcada con él numero 28 y presente los alcaldes y crecido numero de Naturales de los pueblos de Tegualtichillo y Xalpa, el uno caliente y el otro frío, diciéndome ser los mismos que expresa dicho mandamiento acordado y los Indios de dicho pueblo Tegualtichillo se dijeron que el ojo de Agua del que trata dicho recado esta entre las peñas del desembocadero de este Arroyo por bajo del Salto donde sé vera la letra G y sin embargo de todo, unos y otros indios se retiraron  separados de nosotros para tratar y conferir  entre si el modo en que se habrán de componer y habiendo gastado en ello largo espacio de tiempo, resulto de que unos Alcaldes Acompañados de sus Regidores y principales comparecieron ante mi y otras personas citada, y testigos de mi asistencia, y dijeron estaban convencidos, transigidos Y concertados en que ha dichos Indios, de  Jalpa se les den y entreguen las dos Caballerías referidas en la propia forma en que se midieron el día anteayer quince del que corre con solo la diferencia de que se mida la otra  cabezada que falta de la esquina norte Poniente de ellas en la ladera  del Arroyo de Tepizuasco, como manifiesta él numero 28 hasta el lindero de dicho Sitio de Tuytan, y así lo ejecuto, y se midieron veintidós cordeles y cuatro varas que llegaron a dicho lindero en la ladera del propio Arroyo que mira la Puerto de Santa Juana con la cual se concluyo esta diligencia quedando contentos y satisfechos  unos y otros Naturales, quienes en presencia de todos las circunstancias, dijeron que se desistían, quitaban y apartaban del pleito y los que tenían pendientes Los unos contra los otros  deducían a dichas  tierras de Tetpizuasco y que en el caso de que cualquier  acontecimiento tengan uso y otros algún derecho, los unos a las tierras de otros, se le ceden, renuncian y transfieren, y de ellos se hacen gracia y donación para, mera perfecta  e irrevocable que el derecho llama  intervibos, con insinuación  en las Leyes  del Ordenamiento Real fechas en Cortes que hablan en razón de las  cosas que se compran por más o menos  de su justo precio, y las demás leves que hablan acerca de las donaciones en menores s y generales, por no serlo como en la realidad no lo es la presente cuya diligencia notoriamente cede un beneficio común de todos los dichos Naturales, así porque quedaron sosegados  reconociendo cada uno sus términos y pertenencias, Como porque se les acusan los costos  crecidos que se les sugieren en el seguimiento  del dilatado pleito que tenían aprendido, cuyos términos son muy dudosos y piden al Señor Juez Privativo  se sirva aprobar esta transacción  para que en todo tiempo  consista y sirva a unos a otros en resguardo  en forma y lo firmaron los escribanos  de dichos pueblos y demás  partes que supieron  escribir, con migo dicho Juez y testigos de mi asistencia.
    Que supieron escribir. Y para mayor comprobación en todo lo sobredicho yo el presente Juez Comisario Certifico en testimonio de verdad en cuento puedo y debo y el derecho  me permite concede haber presentado  todo lo que queda referido en la propia forma que se ha indicado siendo testigos a más de los de mi asistencia, el Licenciado Don Nicolás  Ruiz Huidrobo, Presbítero Joaquín López de Nava y Bernabé Velasco, y otras varias personas doy fe. El Marqués del Castillo de Ayza: José de Guerra Escribano de Tengualtichillo. Eugenio de Figueroa. A ruego de mi alcalde Andrés Bravo. José de Tapatia Palacios. José Veles. Agustín Antonio de Iñiguez. En la ciudad de Guadalajara en a nueve días del mes de febrero de mil setecientos treinta y dos año. El señor Doctor Manuel Mena de la Cerda Vargas, del Consejo de su majestad, Oidor subdecano de la Real Audiencia de este Reino de la Nueva Galicia, que conoce del presente negocio, como Juez Privativo Superintendente de ventas  y composiciones de tierras por impedimento del Señor  Juez General Propietario de su Distrito de la Vizcaya  y Provincias subalternadas; Habiendo vistos estas actas y Diligencias de medidas que en virtud de la comisión de su Señoría ejecutó  José de Tapia Palacios Relator de este juzgado Privativo, y del general de Bienes de Difuntos en este Dicho Reino, en razón del acordonamiento de la Hacienda de San Andrés  en Ayza vecino de esta ciudad, situaciones que hizo a todos los circunvecinos, medida, entero y acortamiento de las propias tierras como lo son: los sitios que por razón de pueblos y otros y otros títulos, y  mercedes gozan los Indios de los pueblos de Xalpa y Teocaltichillo sobre que los doce dos Caballerías alindes por el Norte de su sitio en Tuytan; sonde desemboca el Arroyo de Tetpizasco, en la forma que por  dicho comisario se les midieron , y que los de Teocaltichillo gocen de lo restante de dicho arroyo y sus puertos conforme al titulo que en aquella parte tienen de medio sitio de Ganado Mayor para su cofradía desistiéndose con esto lo del pleito  que en este juzgado siguen: El escrito últimamente presentado por dicho Marques pidiendo la aprobación de dichas medidas: En escrito del Abogado Fiscal a la vista que de todos los autos se les dio, con las demás de que ellos consta ver convino Drao.
  Que aprobado su señoría y su señoría aprobó en todo y por todas expresadas medidas.  Por haberse ejecutado estas por ejecutado con citaciones de todas las partes y circunvecinos, atención a sus instrumento, centros y terminaciones a satisfacción y de consentimiento de todos.  Así mismo aprueba su Señoría en todo y por todos.  Los compromisos de que quedan hecha mención que también celebraron los Indios de los pueblos de Xalpa y Teocaltichillo. Sobre los terrenos de unos y otros, y en su consecuencia los condena su señoría a todos a que estén y pasen por ellos ahora y en todo tiempo, sin ir y sin venir contra su tenor y forma bajo cuya pena de DOSCIENTOS PESOS aplicados para gastos de este juzgado Privativo. Así lo proveyó y firmó Macías: Ante mí Manuel de Mena Escribano  Real. Señor Fiscal Protector: El alcalde Común y principales del pueblo de Xalpa Partido de Juchipila, ante  U S como nuestro protector decimos que en el inmediato Siglo intimo, según noticias tenemos, en resultas tenemos de haber perdido el Señor Marques del Castillo Ayza se acordase su Hacienda de San Andrés que Linda con nuestro Sitio de Tuytan, se practicaron medidas por el Comisario Don José de Tapia Palacios en varios fondos, y entre ellos en el de dos Caballerías propias.
Nuestra, que se habían introducido sin justo derecho los del pueblo de Teocaltichillo, nuestro colindante sobre lo cual y para que entre ambos pueblos quedaran en paz y bebiesen con quietud, se  celebro ante el repetido Comisario Tapia Palacios cierto compromiso y transacción; más como deste  tan importante documento carecemos, recurrimos a Q V S a fin de que tenga  a bien a pedir al muy Ilustre  Señor Presidente se sirve mandar, que solicitándose los autos de la materia en el Oficio de tierras se nos de Testimonio en forma de las dichas medidas que se ejecutaron en las dos caballerías del citado compromiso y auto de aprobación, como demás que nos convenga a nuestros derechos  que así con justicia y juramento de no ser  de malicia pedido por el alcalde y común José  Joaquín López Escribano de Comunidad. Muy ilustre  Señor. El fiscal  de su majestad Protector General de Indios. Dice que los de los pueblos de Xalpa de la jurisdicción de Juchipila, por el adjunto memorial instruyen por el Siglo próximo, anterior a   pedimento al señor Marqués  del Castillo  de Ayza, se practicaron  medidas en la Hacienda de San Andrés, colindante  con su sitio de Tuytan por el Comisario don José  de Tapia Palacios, y también de dos Caballería, del compromiso, y el auto de su aprobación para su resguardo , y el fiscal pida que se sirva acceder  a su petición, y que al afecto se busquen los Autos  de la materia en el Oficio. Guadalajara  julio veinte  y nueve de mil ochocientos  siete.
Aguado. Guadalajara julio treinta y uno  de mil ochocientos  siete.
El señor Fiscal Protector quedo enterado. Una Rubrica. Guadalajara agosto primero de mil ochocientos siete. Habiéndose solicitado desde al año de mil setecientos en el repetido Oficio de mi cargo, los Autos que se expresan se hallaron en el de setecientos treinta  y tres.
 Y para constancia y dar cuenta pongo esta Nota: Cambre. Guadalajara los autos que se expresan y hallándose en ellos sentadas las medidas y demás referido, se dara cuenta. Abarca. Fernando Cambre Guadalajara agosto tres de mil ochocientos siete.
Reconocido como se manda, los autos de la materia, compuestos de un cuaderno con ciento diez y ocho foxas, según parece  en ellas se hallan sentadas desde la treinta y siete  hasta cuarenta  y una vuelta, las medidas y compromisos que por parte de  los Indios de Xalpa se expresan y desde la tres vuelta a la ciento nueve tambien  vuelta el repetido auto en aprobación de fecha nueve de febrero de mil setecientos treinta y dos. Y para constancia pongo esta nota.- Cambre. Guadalajara agosto cuatro de mil ochocientos siete. Hágase saber al Alcalde y demás Indios del pueblo de Xalpa que se hallaren en esta Capital el contenido de la presente nota, manifestándole y leyéndoles para su inteligencia las medidas y demás que se expresan y dese cuenta con lo que dijeron abarca Fernando Cambre. En la ciudad de Guadalajara a cuatro de agosto de mil ochocientos siete, hace notorio el Superior Decreto que antecede a Manuel Maria Alcalde del pueblo de Jalpa y del Escribano José Joaquín López habiéndose enterado de los Autos del asunto y leyendo por el mismo dicho Escribano a presencia del Alcalde, las medidas compromiso y Auto de su aprobación de lo mismo que solicitan.

Por lo que reiteran la suplica que a su nombre hizo el Señor Fiscal Protector para que se les facilite testimonio en forma de los referido y lo firmo dicho Escribano José Joaquín López Escribano de la comunidad.

Cambre.- Guadalajara agosto cinco de mil ochocientos siete. Con citación de los Señores Fiscales de los Indios de Xalpa al testimonio que piden y obren los efectos que halla lugar. Abarca Fernando.
Cambre.- Hice notorio el Superior Decreto que antecede al Alcalde Manuel Maria y Escribano José Joaquín López del pueblo de Xalpa del Barrio de Arriba y ambos enterados de su contenido dijeron oyeron y firmaron el dicho Escribano José Joaquín López.
     Guadalajara agosto ocho de mil ochocientos siete.
        Fernando Cambre. Rubrica.

NOTA.- Hice lo posible por copiar literalmente el documento anterior respetando la redacción y ortografía. Algunas palabras que no pude entender, las dejé en blanco de acuerdo con la extensión de la palabra. (PROFR. ARTURO REYES Viramontes)




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Cedula  real

“Don Carlos por la Gracia  de dios, rey de castilla, de león, de aragon, de navarra, de granada, de toledo de valencia, de galicia, de cedeña, de Córcega, de murcia, de jaen, de Mallorca, de Sevilla, de Córdova, de los Algarbe, delageria, de las islas canarias,, de las indias orientales, , islas y tierra firme, del mar océano, archiduque de  Austria, Duque de borgoña, de Brabante y Milán, Conde e aspues,de Flandes, tirol, Barcelona, señor de visa y de Molina, por cuanto en comcecusión y cumplimiento de esta real cedula despachada el año de mil quinientos y noventa y uno por el Rey  Felipe Tercero mi señor y abuelo de gloriosa memoria y otras que Se continuaron por el rey Don Felipe Cuarto mi padre y señor que este gloria,   y diferente ordenes e  instrucciones para que se me restituya todas las tierras que por mis vasallos se poseen en esos mis reynos de la nueva España, sin legítimos títulos ó tales que padezcan de efecto, en caso de que no se  compongan, permitiendo  que se padezcan de efecto, en caso que no se compongan, permitiendo que sean admitidos a composición sirviéndome con lo que pareciere justo para la sustentación de mi real armada de Barlovento que mandé fundar para la seguridad y defensa de las islas y puertos costas de los mares del seno mexicano en beneficio utilidad de sus comercios contrataciones y inconformidad de dichas cedulas y ordenanzas parecieron el alcalde común naturales del pueblo de Xalpa de la Jurisdicción de Juchipila, Ante mi presidente y oidores de la mi audiencia corte y chancillería real que residen en CD. De Guadalajara de mi nuevo reino dela Galicia y por petición que presentaron dijeron  que ellos tenían fundada una estancia de ganado mayor donde tenían fundada una Estancia al presente el ganado y caballada de la cofradía del santísimo sacramento de dicho pueblo y estaba como dos leguas poco  más o menos hacia la parte del poniente,  y que para el segundo que posee, dicha estancia sin que ninguna persona los inquietase y perjudicarse, pretendiendo que se le guardase la antigüedad de posesión que habian tenido de dicho puesto por hacer muchos años que los habian poseído sus antepasados, porque me pidieron y suplicaron se les mandase despachar mandamientos, acordando para que se hiciese las diligencias ordinarias en razón de un sitio de  estancia para ganado mayor y otro sitio para ganado menor en el puesto que se llama de las Tortugas, en que hay Vivian, bien y merced y habiéndoles mandado despachar y despechándoseles dicho mandamiento acordado acometido al alcalde mayor de dicha jurisdicción lo presentaron ante don Juan Altamirano de Castilla a la sazón lo era en ella, quien en si virtud procedió hacer  y hizo las diligencias ordinarias en razón de dichos dos sitios y conclusas las remitió a la dicha mi audiencia Don Diego de Acosta y Cabrera de mi consejo mi fiscal en ella, quien por escrito respondió y dijo haber visto dichos autos y diligencias, y que se les podía hacer la merced a los dichos naturales del pueblo de Xalpa sin perjuicio de terceros sirviéndose, con la cantidad que por ello pareciera conveniente según la calidad de dichos sitios, pues redundaba en beneficio de dichos naturales y en labrarse y beneficiarse las tierras Baldías, y con su vista los dichos mi presidente y oidores mandaron traer los autos y habiéndoseles hecho relación de ello, proveyeron uno con las rubricas de sus firmas, cuyo tenor con el de mi real cedula que habla en razón de mercedes es como se sigue ( REAL CEDUAL) = EL REY = Don Luis de Velasco mi Virrey,  Gobernador  y capital general de la Nueva España, por otra cedula más de la fecha de esta. +os ordeno y mando que me hagáis restituir todas las tierras que cualesquier personas tienen y poseen en esas providencias sin justos ni legítimos títulos, haciéndalos examinar para ello, y como quiera que  justamente podía executar lo que contiene la dicha mi cedula por algunas justas causas y consideraciones y principalmente por hacer bien a mis Vasallos, he tenido y tengo por bien de que sean admitidos á alguna cómoda composición para que sirviéndome con lo que pareciere justo para poner y fundar en el mar una gruesa armada para que asegure estos reynos y esos que las flotas van y vienen de ella de ellos, no reciban gano de los enemigos antes sean castigados, se les confirmen las tierras y viñas que poseen con acuerdo y parecer de los de mi Consejo Real de las Indias os doy comisión Poder y facultad para que reservando ante todas cosas lo que parexiere justo y necesario para hacer ejido propio, pastos y baldíos de los lugares y consejos  que están poblados, así por lo que toca al estado presente, como al de porvenir de aumento y exesimiento que puede tener cada uno, y a los indios la que tuviese menester para hacer sus sementeras, labores y crianzas de dicha jurisdicción de dos sitios de estancia el uno para ganado mayor  y el otro para ganado menor para andar estancias dela Cofradía del Santísimo Sacramento de dicho pueblo, el sitio de ganado mayor desde el rancho que se presente esta fundado de dicha cofradía para arriba hacia el norte corriendo hacia el puesto que se llama famtita; y el sitio para ganado menor, corriendo desde el mismo rancho por la parte del sur, hacia el puesto de las tortugas, y el informe hecho en esta razón por el dicho Alcalde Mayor con lo dicho por el señor fiscal á quien se dio vista. Dixeron que, sin perjuicio Del Derecho de su Majestad, ni del de otro tercero que mejor  le tenga en su real nombre se les hace merced a los dichos naturales de los dichos dos sitios de estancia, el uno para  ganado mayor, y el otro para menos para la cofradía del Santísimo Sacramento cita en dicho pueblo, en la parte y lugar de sus infexida, conque por esta gracia sirvan a su majestad con cine pesos en reales para la Armada de Barlovento, y mandaron que en trayendo Certificación de haber los enterado en la Real Caja de esta Corte se les descuenta lo demás podáis componer sirviéndome los poseedores con lo que pareciere justo y razonable, según la calidad y cantidad que tienen las tierras que tienen y poseen sin legítimos títulos, se las podáis confirmar Y  darles títulos de ellas para que a los mismos y otros cualesquiera que aunque posean algunas de las dichas tierras, chacaxas, estancias con buenos títulos, quieren nuevas confirmaciones quisieren nueva confirmación de ellas, las podéis conceder, con las cláusulas y firmezas que les conviene con lo que pareciere justo y con ellos concertaderéis: y otorgar di, para que las tierras que no han sido ocupadas ni repartidas reservando siempre lo necesario para los lugares y consejos, poblados y que de nuevo conviniese que se pueblen, para los indios que las hubieren menester, y les faltare para sus sementeras labores, y crianzas, todas las demás las podeis dar y conceder de nuevo por Tierras. Estancias, Chacaxas y heridos de molino, a quien las pidiese, y quisieren, mediante la dicha  composición regulándose conforme a lo que se las diere, y en caso que algunas personas se usasen, y no quisiesen la dicha composición procederéis contra los tales conforme a derecho en virtud de la dicha nuestra Cedula restituyéndome ante todas cosas en lo que hallaredéis primero oídos, y por fuero y derecho beneficios ante quien y con derecho puedan y deban en la ciudad de Guadalajara a catorce días del mes de mayo de mil seiscientos y setenta y nueve años = Doctor Don Alonso de Cevallos y Villa Gutierre = Doctor Don Jerónimo de Suma = Doctor Tomás Pizarro Cortes, = Licenciado Don Fernando de Haro y Monterrozo = Refrendado de Diego de Gallareta Escribano de su majestad mayor de cámara y Gobernación == Concuerda con su original == Don Juan de Aguilar.







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