He aquí el documento
paleografía do por el Prof. Arturo Reyes Viramontes sobre estos pleitos atrás expuestos:
Testimonio de las medidas ejecutadas en dos Caballerías de
tierras
Pertenecientes en propiedad de los indios del pueblo de Xalpa
del Barrio de Arriba, en el que se incluye el compromiso celebrado entre dicho.
Pueblo y el de Teocaltichillo e igualmente la aprobación de todo lo referido.
El papel está sellado al margen, y en el centro tiene la
siguiente Inscripción encerrada en un cuadrilongo de pequeños circules que
dice:
SELLO
SEGUNDO DOCE REALES. AÑO
DE MIL
OCHOCIENTOS CUATRO OCHO-
CIENTOS
CINCO.
En día, mes, año (que con quince de noviembre de mil
setecientos treinta y uno). En dichos términos del referido pueblo de Xalpa. Yo
dicho Juez Comisario teniendo presente el que los Indios de dicho pueblo me
presentaron (MAPA) un mandamiento acordado, librado por el señor Doctor don Juan de Canseco y
Quiñones del Consejo de su majestad Presidente
y Gobernador que fue de este
reino, a pedimento de Andrés Saucedo
sometido al Alcalde Mayor de esta Jurisdicción su fecha en Guadalajara a
nueve de agosto de año pasado de seiscientos
y cuarenta para que hicieran las desinencias en razón del reconocimiento
y medida de un sitio de ganado Mayor y ocho caballerías de Tierra, en dicho
sitio en un arroyo de una ladera que baja de la sierra de Nochistlan detrás de
una Mesilla que hace a mano derecha
yendo del pueblo de Jalpa al valle de Guaxucar y las Caballerías; dos de
ellas en Tepetizasco en un Arroyo de Agua Hacía abajo; otras dos en la junta
que hace el arroyo del Maquesco, con el
río de Guaxucar en unos aconeos que hace dicho río, y arroyo; y los otros dos
arroyos de arriba de un pueblo despoblado llamado Guanuxco que cupieran, en
unas diligencias parecen que los Naturales de dicho pueblo pidieron la Merced pretendida por dicho Andrés de Saucedo; y así
mismo se me hizo presentación del titulo de antecedentes me habían demostrado,
librado por el señor Presidente
Licenciado Don Pedro Fernández de Baeza a favor de Don Juan de Alvarado, su fecha en dicha ciudad de Guadalajara a treinta uno
de octubre del año pasado de seiscientos y cincuenta y tres a favor de Don Juan
Alvarado en que se hace mención de haber pretendido el susodicho en aquel superior Gobierno se hicieron las diligencias
acordadas en razón de un reconocimiento
y medidas de un sitio de ganado Mayor y dos caballerías de tierra en el Puerto
de Tuytan al mismo que hace años antes había pertenecido a dicho Andrés de
Saucedo, como consta con las diligencias ya citadas, y opuestas a dicha pretensión de los Naturales del mismo pueblo
de Xalpa, y en que vista de todo y De lo que le respondió por el Señor Fiscal
de su majestad, le hizo la Merced al referido don Juan de Alvarado de dicho
sitio y dos Caballerías de Tuytan, en que así mismo consta que susodicho hizo
cesión y traspaso.
De estás tierras de los referidos
Naturales por Escritura que otorgo ante el Alcalde Mayor de esta Jurisdicción
don Diego de las Marinas. Su fecha en el
Pueblo de Xalpa a 2 de Agosto del año de seiscientos noventa y cuatro, y que
dichos indios aprendieron, posesionaron y pacificaron en dicho puerto de
Tuytan que se las dio Don Diego de
Sandoval Teniente de está Jurisdicción, a siete de septiembre del seiscientos y
cincuenta y seis; teniendo asimismo
presente un titulo librado por el Señor Juez Privativo Licenciado don
Francisco Centellas, a favor de los Indios Naturales del Pueblo de
Tengualtichillo, que estos se me han presentado, en que constan que dicho señor
los hizo Merced como de medio Sitio Ganado Mayor en el Puerto de Tecuesco
lindando por el poniente con las tierras de un pueblo, por el Norte las de las
Haciendas de San Andrés y otras de la Cofradía de dicho pueblo de Xalpa en
atención a todo lo cual y en que todos los recados citados procede acreditado
el derecho de dichos indios de Jalpa tiene a la tierra que puedan ocupar dos
Caballerías en el Arroyo referido de Tetpizasco por no constar mencionado
después de su contradicción, a otra persona alguna; y de ninguno que las asiste
a las tierras y Puerto de Maqueso en atención a estas ya mencionadas a dichos
Indios de Tengualtichillo, lo explique todo y di a entender a los Indios de
ambos pueblos por medio de Interprete y en sus escribanos que son muy ladinos
en la lengua Castellana y de consentimiento a todos se pasó a medir dichas dos
Caballerías de esta manera: Estando en la Mohonera esquina Norte y Oriente de dicho sitio de Ganado Mayor en
Tuytan señalada en el Mapa con él numera 2
se reconoció a satisfacción de todos por medio del Abusón, el viento del
Norte, y con la referida cuerda de cincuenta varas visuales se midieron guiados
por los mismos Indios de ambos pueblos estos propios la cuerda de veintidós
cordeles y cuatro varas más, que terminaron en el bordo de un Arroyo hondo seco
de peñas tapadas que manifiesta él
numero 27 sobre la misma peña y desde ella se observa el viento de la Poniente,
y para el se midieron otros veintidós cordeles y cuatro varas que llegan a la
otra banda del mencionado arroyo de Tetpizasco donde se puso Mohonera como se
vera por el numero 2. Aunque la mayor parte de la tierra que se incluye en estas Dos Caballerías parece pertenecer a
dicha Hacienda de San Andrés; que consistió en que se ejecutase así esta medida
el Señor Marqués del Castillo de Ayza como actual dueño, y poseedor de dicha Hacienda, deseosos de que ambos pueblos se
transijan y compongan desistiendo unos y otros del pleito que ha muchos siguen
entre sí, sobre la propiedad que pretenden a dicho puerto de Tetpizasco, y que
desisten del odio y la mala voluntad que hay entre si y el que puedan resultar
graves consecuencias, en cuyo estado se suspendió esta diligencia por ser ya
tarde como por haberlo pedido unos y otros indios para conferir entre si el
modo de esta composición. Y para que todo conste lo pongo por diligencia que
firmaron las partes que supieron escribir, conmigo dicho Juez y testigos de mi
asistencia: El Marqués del Castillo de Ayza: Juez de Guerra y escribano del
pueblo de Tegualtichillo Eugenio de Figueroa. A ruego de mi Alcalde Andrés
Bravo. José de Tapatía Palacios. Juan José de Villalobos: Agustín Antonio de
Yañes: José Velez. En el campo y Puerto de Tetpizasco con diecisiete de
noviembre de mil setecientos treinta y un años. Yo dicho Juez Comisario para
efecto de concluir la medida y entero de las dos Caballerías que contiene
la Diligencia estando en la Mohonera de
dicho Norte Poniente de dichas Caballerías demarcada con él numero 28 y
presente los alcaldes y crecido numero de Naturales de los pueblos de
Tegualtichillo y Xalpa, el uno caliente y el otro frío, diciéndome ser los
mismos que expresa dicho mandamiento acordado y los Indios de dicho pueblo
Tegualtichillo se dijeron que el ojo de Agua del que trata dicho recado esta
entre las peñas del desembocadero de este Arroyo por bajo del Salto donde sé vera
la letra G y sin embargo de todo, unos y otros indios se retiraron separados de nosotros para tratar y
conferir entre si el modo en que se
habrán de componer y habiendo gastado en ello largo espacio de tiempo, resulto
de que unos Alcaldes Acompañados de sus Regidores y principales comparecieron
ante mi y otras personas citada, y testigos de mi asistencia, y dijeron estaban
convencidos, transigidos Y concertados en que ha dichos Indios, de Jalpa se les den y entreguen las dos
Caballerías referidas en la propia forma en que se midieron el día anteayer
quince del que corre con solo la diferencia de que se mida la otra cabezada que falta de la esquina norte
Poniente de ellas en la ladera del
Arroyo de Tepizuasco, como manifiesta él numero 28 hasta el lindero de dicho
Sitio de Tuytan, y así lo ejecuto, y se midieron veintidós cordeles y cuatro
varas que llegaron a dicho lindero en la ladera del propio Arroyo que mira la
Puerto de Santa Juana con la cual se concluyo esta diligencia quedando
contentos y satisfechos unos y otros
Naturales, quienes en presencia de todos las circunstancias, dijeron que se
desistían, quitaban y apartaban del pleito y los que tenían pendientes Los unos
contra los otros deducían a dichas tierras de Tetpizuasco y que en el caso de
que cualquier acontecimiento tengan uso
y otros algún derecho, los unos a las tierras de otros, se le ceden, renuncian
y transfieren, y de ellos se hacen gracia y donación para, mera perfecta e irrevocable que el derecho llama intervibos, con insinuación en las Leyes
del Ordenamiento Real fechas en Cortes que hablan en razón de las cosas que se compran por más o menos de su justo precio, y las demás leves que
hablan acerca de las donaciones en menores s y generales, por no serlo como en
la realidad no lo es la presente cuya diligencia notoriamente cede un beneficio
común de todos los dichos Naturales, así porque quedaron sosegados reconociendo cada uno sus términos y
pertenencias, Como porque se les acusan los costos crecidos que se les sugieren en el
seguimiento del dilatado pleito que
tenían aprendido, cuyos términos son muy dudosos y piden al Señor Juez
Privativo se sirva aprobar esta
transacción para que en todo tiempo consista y sirva a unos a otros en
resguardo en forma y lo firmaron los escribanos de dichos pueblos y demás partes que supieron escribir, con migo dicho Juez y testigos de
mi asistencia.
Que supieron escribir. Y para mayor
comprobación en todo lo sobredicho yo el presente Juez Comisario Certifico en
testimonio de verdad en cuento puedo y debo y el derecho me permite concede haber presentado todo lo que queda referido en la propia forma
que se ha indicado siendo testigos a más de los de mi asistencia, el Licenciado
Don Nicolás Ruiz Huidrobo, Presbítero
Joaquín López de Nava y Bernabé Velasco, y otras varias personas doy fe. El
Marqués del Castillo de Ayza: José de Guerra Escribano de Tengualtichillo.
Eugenio de Figueroa. A ruego de mi alcalde Andrés Bravo. José de Tapatia
Palacios. José Veles. Agustín Antonio de Iñiguez. En la ciudad de Guadalajara
en a nueve días del mes de febrero de mil setecientos treinta y dos año. El
señor Doctor Manuel Mena de la Cerda Vargas, del Consejo de su majestad, Oidor
subdecano de la Real Audiencia de este Reino de la Nueva Galicia, que conoce
del presente negocio, como Juez Privativo Superintendente de ventas y composiciones de tierras por impedimento
del Señor Juez General Propietario de su
Distrito de la Vizcaya y Provincias
subalternadas; Habiendo vistos estas actas y Diligencias de medidas que en
virtud de la comisión de su Señoría ejecutó
José de Tapia Palacios Relator de este juzgado Privativo, y del general
de Bienes de Difuntos en este Dicho Reino, en razón del acordonamiento de la
Hacienda de San Andrés en Ayza vecino de
esta ciudad, situaciones que hizo a todos los circunvecinos, medida, entero y
acortamiento de las propias tierras como lo son: los sitios que por razón de
pueblos y otros y otros títulos, y
mercedes gozan los Indios de los pueblos de Xalpa y Teocaltichillo sobre
que los doce dos Caballerías alindes por el Norte de su sitio en Tuytan; sonde
desemboca el Arroyo de Tetpizasco, en la forma que por dicho comisario se les midieron , y que los
de Teocaltichillo gocen de lo restante de dicho arroyo y sus puertos conforme
al titulo que en aquella parte tienen de medio sitio de Ganado Mayor para su
cofradía desistiéndose con esto lo del pleito
que en este juzgado siguen: El escrito últimamente presentado por dicho
Marques pidiendo la aprobación de dichas medidas: En escrito del Abogado Fiscal
a la vista que de todos los autos se les dio, con las demás de que ellos consta
ver convino Drao.
Que aprobado su
señoría y su señoría aprobó en todo y por todas expresadas medidas. Por haberse ejecutado estas por ejecutado con
citaciones de todas las partes y circunvecinos, atención a sus instrumento,
centros y terminaciones a satisfacción y de consentimiento de todos. Así mismo aprueba su Señoría en todo y por
todos. Los compromisos de que quedan
hecha mención que también celebraron los Indios de los pueblos de Xalpa y
Teocaltichillo. Sobre los terrenos de unos y otros, y en su consecuencia los
condena su señoría a todos a que estén y pasen por ellos ahora y en todo
tiempo, sin ir y sin venir contra su tenor y forma bajo cuya pena de DOSCIENTOS
PESOS aplicados para gastos de este juzgado Privativo. Así lo proveyó y firmó
Macías: Ante mí Manuel de Mena Escribano
Real. Señor Fiscal Protector: El alcalde Común y principales del pueblo
de Xalpa Partido de Juchipila, ante U S
como nuestro protector decimos que en el inmediato Siglo intimo, según noticias
tenemos, en resultas tenemos de haber perdido el Señor Marques del Castillo
Ayza se acordase su Hacienda de San Andrés que Linda con nuestro Sitio de
Tuytan, se practicaron medidas por el Comisario Don José de Tapia Palacios en
varios fondos, y entre ellos en el de dos Caballerías propias.
Nuestra, que se habían introducido
sin justo derecho los del pueblo de Teocaltichillo, nuestro colindante sobre lo
cual y para que entre ambos pueblos quedaran en paz y bebiesen con quietud,
se celebro ante el repetido Comisario
Tapia Palacios cierto compromiso y transacción; más como deste tan importante documento carecemos,
recurrimos a Q V S a fin de que tenga a
bien a pedir al muy Ilustre Señor
Presidente se sirve mandar, que solicitándose los autos de la materia en el
Oficio de tierras se nos de Testimonio en forma de las dichas medidas que se
ejecutaron en las dos caballerías del citado compromiso y auto de aprobación,
como demás que nos convenga a nuestros derechos
que así con justicia y juramento de no ser de malicia pedido por el alcalde y común
José Joaquín López Escribano de
Comunidad. Muy ilustre Señor. El
fiscal de su majestad Protector General
de Indios. Dice que los de los pueblos de Xalpa de la jurisdicción de
Juchipila, por el adjunto memorial instruyen por el Siglo próximo, anterior
a pedimento al señor Marqués del Castillo
de Ayza, se practicaron medidas
en la Hacienda de San Andrés, colindante
con su sitio de Tuytan por el Comisario don José de Tapia Palacios, y también de dos
Caballería, del compromiso, y el auto de su aprobación para su resguardo , y el
fiscal pida que se sirva acceder a su
petición, y que al afecto se busquen los Autos
de la materia en el Oficio. Guadalajara
julio veinte y nueve de mil
ochocientos siete.
Aguado. Guadalajara julio treinta y uno de mil ochocientos siete.
El señor Fiscal Protector quedo enterado. Una Rubrica.
Guadalajara agosto primero de mil ochocientos siete. Habiéndose solicitado
desde al año de mil setecientos en el repetido Oficio de mi cargo, los Autos
que se expresan se hallaron en el de setecientos treinta y tres.
Y para constancia y
dar cuenta pongo esta Nota: Cambre. Guadalajara los autos que se expresan y
hallándose en ellos sentadas las medidas y demás referido, se dara cuenta.
Abarca. Fernando Cambre Guadalajara agosto tres de mil ochocientos siete.
Reconocido como se manda, los autos de la materia, compuestos
de un cuaderno con ciento diez y ocho foxas, según parece en ellas se hallan sentadas desde la treinta
y siete hasta cuarenta y una vuelta, las medidas y compromisos que
por parte de los Indios de Xalpa se
expresan y desde la tres vuelta a la ciento nueve tambien vuelta el repetido auto en aprobación de fecha
nueve de febrero de mil setecientos treinta y dos. Y para constancia pongo esta
nota.- Cambre. Guadalajara agosto cuatro de mil ochocientos siete. Hágase saber
al Alcalde y demás Indios del pueblo de Xalpa que se hallaren en esta Capital
el contenido de la presente nota, manifestándole y leyéndoles para su
inteligencia las medidas y demás que se expresan y dese cuenta con lo que
dijeron abarca Fernando Cambre. En la ciudad de Guadalajara a cuatro de agosto
de mil ochocientos siete, hace notorio el Superior Decreto que antecede a
Manuel Maria Alcalde del pueblo de Jalpa y del Escribano José Joaquín López
habiéndose enterado de los Autos del asunto y leyendo por el mismo dicho
Escribano a presencia del Alcalde, las medidas compromiso y Auto de su aprobación
de lo mismo que solicitan.
Por lo que reiteran la suplica que a su nombre hizo el Señor
Fiscal Protector para que se les facilite testimonio en forma de los referido y
lo firmo dicho Escribano José Joaquín López Escribano de la comunidad.
Cambre.- Guadalajara agosto cinco de mil ochocientos siete.
Con citación de los Señores Fiscales de los Indios de Xalpa al testimonio que
piden y obren los efectos que halla lugar. Abarca Fernando.
Cambre.- Hice notorio el Superior Decreto que antecede al
Alcalde Manuel Maria y Escribano José Joaquín López del pueblo de Xalpa del
Barrio de Arriba y ambos enterados de su contenido dijeron oyeron y firmaron el
dicho Escribano José Joaquín López.
Guadalajara agosto
ocho de mil ochocientos siete.
Fernando Cambre.
Rubrica.
NOTA.- Hice lo posible por copiar literalmente el documento
anterior respetando la redacción y ortografía. Algunas palabras que no pude
entender, las dejé en blanco de acuerdo con la extensión de la palabra. (PROFR.
ARTURO REYES Viramontes)
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Cedula real
“Don Carlos por la Gracia
de dios, rey de castilla, de león, de aragon, de navarra, de granada, de
toledo de valencia, de galicia, de cedeña, de Córcega, de murcia, de jaen, de
Mallorca, de Sevilla, de Córdova, de los Algarbe, delageria, de las islas
canarias,, de las indias orientales, , islas y tierra firme, del mar océano,
archiduque de Austria, Duque de borgoña,
de Brabante y Milán, Conde e aspues,de Flandes, tirol, Barcelona, señor de visa
y de Molina, por cuanto en comcecusión y cumplimiento de esta real cedula
despachada el año de mil quinientos y noventa y uno por el Rey Felipe Tercero mi señor y abuelo de gloriosa
memoria y otras que Se continuaron por el rey Don Felipe Cuarto mi padre y
señor que este gloria, y diferente
ordenes e instrucciones para que se me
restituya todas las tierras que por mis vasallos se poseen en esos mis reynos
de la nueva España, sin legítimos títulos ó tales que padezcan de efecto, en
caso de que no se compongan, permitiendo que se padezcan de efecto, en caso que no se
compongan, permitiendo que sean admitidos a composición sirviéndome con lo que
pareciere justo para la sustentación de mi real armada de Barlovento que mandé
fundar para la seguridad y defensa de las islas y puertos costas de los mares
del seno mexicano en beneficio utilidad de sus comercios contrataciones y
inconformidad de dichas cedulas y ordenanzas parecieron el alcalde común
naturales del pueblo de Xalpa de la Jurisdicción de Juchipila, Ante mi presidente
y oidores de la mi audiencia corte y chancillería real que residen en CD. De
Guadalajara de mi nuevo reino dela Galicia y por petición que presentaron
dijeron que ellos tenían fundada una
estancia de ganado mayor donde tenían fundada una Estancia al presente el
ganado y caballada de la cofradía del santísimo sacramento de dicho pueblo y
estaba como dos leguas poco más o menos
hacia la parte del poniente, y que para
el segundo que posee, dicha estancia sin que ninguna persona los inquietase y
perjudicarse, pretendiendo que se le guardase la antigüedad de posesión que
habian tenido de dicho puesto por hacer muchos años que los habian poseído sus
antepasados, porque me pidieron y suplicaron se les mandase despachar
mandamientos, acordando para que se hiciese las diligencias ordinarias en razón
de un sitio de estancia para ganado
mayor y otro sitio para ganado menor en el puesto que se llama de las Tortugas,
en que hay Vivian, bien y merced y habiéndoles mandado despachar y
despechándoseles dicho mandamiento acordado acometido al alcalde mayor de dicha
jurisdicción lo presentaron ante don Juan Altamirano de Castilla a la sazón lo
era en ella, quien en si virtud procedió hacer
y hizo las diligencias ordinarias en razón de dichos dos sitios y
conclusas las remitió a la dicha mi audiencia Don Diego de Acosta y Cabrera de
mi consejo mi fiscal en ella, quien por escrito respondió y dijo haber visto
dichos autos y diligencias, y que se les podía hacer la merced a los dichos
naturales del pueblo de Xalpa sin perjuicio de terceros sirviéndose, con la
cantidad que por ello pareciera conveniente según la calidad de dichos sitios,
pues redundaba en beneficio de dichos naturales y en labrarse y beneficiarse
las tierras Baldías, y con su vista los dichos mi presidente y oidores mandaron
traer los autos y habiéndoseles hecho relación de ello, proveyeron uno con las
rubricas de sus firmas, cuyo tenor con el de mi real cedula que habla en razón
de mercedes es como se sigue ( REAL CEDUAL) = EL REY = Don Luis de Velasco mi Virrey, Gobernador
y capital general de la Nueva España, por otra cedula más de la fecha de
esta. +os ordeno y mando que me hagáis restituir todas las tierras que
cualesquier personas tienen y poseen en esas providencias sin justos ni
legítimos títulos, haciéndalos examinar para ello, y como quiera que justamente podía executar lo que contiene la
dicha mi cedula por algunas justas causas y consideraciones y principalmente
por hacer bien a mis Vasallos, he tenido y tengo por bien de que sean admitidos
á alguna cómoda composición para que sirviéndome con lo que pareciere justo
para poner y fundar en el mar una gruesa armada para que asegure estos reynos y
esos que las flotas van y vienen de ella de ellos, no reciban gano de los
enemigos antes sean castigados, se les confirmen las tierras y viñas que poseen
con acuerdo y parecer de los de mi Consejo Real de las Indias os doy comisión
Poder y facultad para que reservando ante todas cosas lo que parexiere justo y
necesario para hacer ejido propio, pastos y baldíos de los lugares y
consejos que están poblados, así por lo
que toca al estado presente, como al de porvenir de aumento y exesimiento que
puede tener cada uno, y a los indios la que tuviese menester para hacer sus sementeras,
labores y crianzas de dicha jurisdicción de dos sitios de estancia el uno para
ganado mayor y el otro para ganado menor
para andar estancias dela Cofradía del Santísimo Sacramento de dicho pueblo, el
sitio de ganado mayor desde el rancho que se presente esta fundado de dicha
cofradía para arriba hacia el norte corriendo hacia el puesto que se llama
famtita; y el sitio para ganado menor, corriendo desde el mismo rancho por la
parte del sur, hacia el puesto de las tortugas, y el informe hecho en esta
razón por el dicho Alcalde Mayor con lo dicho por el señor fiscal á quien se
dio vista. Dixeron que, sin perjuicio Del Derecho de su Majestad, ni del de
otro tercero que mejor le tenga en su
real nombre se les hace merced a los dichos naturales de los dichos dos sitios
de estancia, el uno para ganado mayor, y
el otro para menos para la cofradía del Santísimo Sacramento cita en dicho
pueblo, en la parte y lugar de sus infexida, conque por esta gracia sirvan a su
majestad con cine pesos en reales para la Armada de Barlovento, y mandaron que
en trayendo Certificación de haber los enterado en la Real Caja de esta Corte
se les descuenta lo demás podáis componer sirviéndome los poseedores con lo que
pareciere justo y razonable, según la calidad y cantidad que tienen las tierras
que tienen y poseen sin legítimos títulos, se las podáis confirmar Y darles títulos de ellas para que a los mismos
y otros cualesquiera que aunque posean algunas de las dichas tierras, chacaxas,
estancias con buenos títulos, quieren nuevas confirmaciones quisieren nueva
confirmación de ellas, las podéis conceder, con las cláusulas y firmezas que
les conviene con lo que pareciere justo y con ellos concertaderéis: y otorgar
di, para que las tierras que no han sido ocupadas ni repartidas reservando
siempre lo necesario para los lugares y consejos, poblados y que de nuevo
conviniese que se pueblen, para los indios que las hubieren menester, y les
faltare para sus sementeras labores, y crianzas, todas las demás las podeis dar
y conceder de nuevo por Tierras. Estancias, Chacaxas y heridos de molino, a
quien las pidiese, y quisieren, mediante la dicha composición regulándose conforme a lo que se
las diere, y en caso que algunas personas se usasen, y no quisiesen la dicha
composición procederéis contra los tales conforme a derecho en virtud de la
dicha nuestra Cedula restituyéndome ante todas cosas en lo que hallaredéis
primero oídos, y por fuero y derecho beneficios ante quien y con derecho puedan
y deban en la ciudad de Guadalajara a catorce días del mes de mayo de mil
seiscientos y setenta y nueve años = Doctor Don Alonso de Cevallos y Villa
Gutierre = Doctor Don Jerónimo de Suma = Doctor Tomás Pizarro Cortes, =
Licenciado Don Fernando de Haro y Monterrozo = Refrendado de Diego de Gallareta
Escribano de su majestad mayor de cámara y Gobernación == Concuerda con su
original == Don Juan de Aguilar.